El trámite de solicitud para percibir el “refuerzo para trabajadores informales” constará de una “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” y podrá realizarse de manera remota desde la página Web de la ANSeS, mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social, o a través de las Oficinas y Operativos Móviles
La ANSeS aprobó las normas aclaratorias para el control y otorgamiento del bono para trabajadores informales, que comienza a pagarse desde este lunes 9 de octubre.
A través de la Resolución 202/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, detalló los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para acceder a ese bono, que consiste en dos pagos mensuales de $47.000 cada uno, a realizarse en octubre y noviembre.
“Corresponde precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el decreto” que autorizó el pago de ese dinero, indicó la ANSeS.
Así, puntualizó que el trámite de solicitud para percibir el “refuerzo para trabajadores informales” constará de una “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” y podrá realizarse de manera remota desde la página Web de la ANSeS, mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social, o a través de las Oficinas y Operativos Móviles.
Para la percepción del bono, los requisitos son: tener entre 18 y 64 años, no tener ninguna prestación o asistencia del Estado ni trabajo formal, no haber sido alcanzado con otras medidas anunciadas, tener Clave de la Seguridad Social y una cuenta bancaria.
La persona tendrá que ser argentina o nativa, por opción o naturalizada, o extranjera (con fecha de residencia no inferior a dos años) debiendo habitar en el territorio argentino durante todo el período en el que cobrará el refuerzo.
Los jóvenes de entre 18 y 24 años de edad inclusive pueden acceder al cobro del refuerzo para trabajadores informales, cuando, además de cumplir con los requisitos, su grupo familiar no registre ingresos superiores a tres salarios mínimos.
Se entiende por grupo familiar de titulares de entre 18 y 24 años de edad inclusive, compuesto por el/los padre/s y/o la/s madre/s de la persona solicitante, cuando esta última no tuviera cónyuge o conviviente, ni hijas/os, ni adopciones, ni personas a cargo, ni guardas, ni curatela, ni tenencias, ni tutelas.
A los efectos de realizar el control de ingresos del grupo familiar, se considerará el criterio que se utiliza para la liquidación de las asignaciones familiares.
Se considerará la situación patrimonial de los padres y/o madres o de las personas de entre 18 y 24 años de edad inclusive, de acuerdo a lo informado por AFIP y la Comisión Nacional de Valores, en lo referente a la tenencia de plazos fijos, tenencia y operaciones como comprador y/o vendedor de bonos, acciones, compra de moneda extranjera, embarcaciones y declaración de bienes personales como automotores, inmuebles, aeronaves, embarcaciones.
La ANSeS también dispuso que quienes están excluidos del bono son aquellos que:
Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de crédito por un importe mayor o igual a $120.000 entre junio y/o julio de este año.
Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de débito y/o billeteras virtuales por un monto mayor o igual a $90.000 en los meses de junio y/o julio de este año.
Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil y/o la tenencia de embarcaciones.
Sean titulares de automotor con menos de diez años de antigüedad.
Sean titulares de aeronave o de una embarcación.
Sean titulares o posean Plazos Fijos en junio y julio del corriente año.
Sean titulares o posean Bonos y Acciones en febrero a julio de 2023.
Hayan operado como compradores y/o vendedores de Bonos y Acciones en el exterior y/o mercado argentino en los últimos seis meses.
Hayan realizado compra de moneda extranjera a través de cualquiera de los canales vigentes desde febrero de este año.
Posean ingresos y/o acreditaciones bancarias y/o en billeteras virtuales mayor o igual a $90.000 en los meses de junio y julio.
Sean titulares de bienes inmuebles, salvo que el mismo esté registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).
No podrán acceder al refuerzo aquellas personas que tengan cobertura de salud a través de la medicina prepaga.
Según la Resolución, la ANSeS enviará la información necesaria a la AFIP, a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA), a la Comisión Nacional de Valores (CNV) y a la Superintendencia de Seguros de Salud, a los efectos de realizar la evaluación socioeconómica de los solicitantes.
Por otra parte, el refuerzo para informales se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante quien deberá informar la Clave Única Bancaria (CBU).
El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinación del derecho a percibir el refuerzo, estará disponible en el sitio Mi ANSeS, dentro del Aplicativo Digital “Refuerzo para Trabajadores Informales”.
El organismo aclaró también que el bono no será susceptible de descuento alguno, ni computable para ningún otro concepto. (APFDigital)