Alrededor de 20 millones de personas podrán obtener el beneficio en la adquisición de productos que integren la canasta básica.
El lunes 18 de septiembre de 2023 se puso en marcha, el plan «compre sin IVA» o la devolución del IVA con compras con tarjeta de débito. En relación a esto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición un formulario digital en el que se puede consultar con el CUIT o CUIL si corresponde o no el beneficio.
Según indicó el Gobierno, alrededor de 20 millones de personas podrán obtener el beneficio en la adquisición de alimentos y productos de higiene personal, es decir, productos que integren la canasta básica. El total del reintegro es de hasta $ 18.800 por mes y por persona.
La Resolución General 5410/2023, publicada el jueves pasado en el Boletín Oficial, establece que podrán acceder al beneficio quienes cobren una jubilación o pensión por fallecimiento que no exceda los 6 haberes mínimos, que desde septiembre equivale a $ 87.459,76 cada haber. Hasta la modificación, podían acceder únicamente los jubilados y pensionados que cobran la mínima.
Los jubilados y pensionados alcanzados por el régimen ya contaban con un reintegro de hasta $ 4.056, ahora se le amplía el monto hasta $ 18.800 por mes y por beneficiario.
También quienes cobren una pensión no contributiva nacional que no supere el haber mínimo y los titulares de asignaciones universales por hijo o por embarazo, estarán alcanzados por el reintegro del 21% del IVA.
Devolución del IVA: consultá acá el formulario de la AFIP
https://www.afip.gob.ar/reintegro/compre-sin-iva
Devolución del IVA: ¿Quiénes podrán recibir el reintegro?
Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
- Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
- Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
- El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
- Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (es decir hasta $ 708.000). Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
- Personal de Casas Particulares
- Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
Fuente: El Tribuno