Así se estableció en la resolución conjunta 1/2022 de las secretarías de Política Económica del Ministerio de Economía y de Seguridad Social de la cartera de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, dictada para «precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones» del Decreto 216/2022.
La medida mantiene el requisito de no desempeñarse en el circuito laboral formal ni percibir ingresos que superen el equivalente a dos salarios mínimos, pero lo eleva a tres haberes al considerar al grupo familiar completo «con excepción de los y las titulares de la Prestación por Desempleo».
De esta forma, el universo de los destinatarios del refuerzo de ingresos quedó circunscripto a los siguientes casos especificados en el anexo de la resolución:
. Los trabajadores y a las trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas, y sus ingresos no superen el valor equivalente de 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
. Las personas que se encuentren en situación de desempleo.
. Los trabajadores y a las trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la ciudad de Buenos Aires.
. Los y las monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías «A» y «B» y monotributistas sociales.
. Los trabajadores y a las trabajadoras de casas particulares.
Teniendo en cuenta que el decreto «excluye a las trabajadoras y los trabajadores con ingresos formales, resulta necesario aclarar que se encuentran incluidos en dicha exclusión los funcionarios y las funcionarias de todos los niveles de gobierno«, se precisó en los considerandos de la norma.
